Disponer de un contrato de mantenimiento es obligatorio en un gran número de sectores

El art 2 de la Orden de 8 de Marzo de 1996 sobre mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión.

Toda instalación eléctrica de alta tensión, con la excepción contemplada en el artículo 9 de esta Orden, deberá estar amparada por un Contrato de Mantenimiento suscrito entre el titular de la misma y una Empresa Mantenedora de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión debidamente inscrita en el Registro Especial. La formalización de este contrato deberá quedar acreditada ante la Dirección General de industria, Energía y Minas mediante la presentación de un ejemplar del mismo.

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